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DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

Las DOM son las encargadas de velar por el cumplimiento, a nivel comunal, de las normas que regulan la planificación urbana y la edificación, por ello, quienes quieran llevar a cabo un proyecto de edificación o urbanización deben obtener en estos servicios la autorización respectiva.

La Dirección de Obras técnicamente, ve lo referente a la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de Ordenanza General, dependiente del Ministerio de la Vivienda y urbanismo.

A LA UNIDAD ENCARGADA DE OBRAS MUNICIPALES LE CORRESPONDERÁN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

  1. a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1) Dar aprobación a las fusiones,  subdivisiones y modificaciones, de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbftp://imcabo@ftp.imcabodehornos.cl/public_html/dom/SOLICITUD%20DE%20RECEPCI%C3%93N%20DEFINITIVA%20DE%2anismo y Construcciones.

3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.

4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  1. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
  2. c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
  3. d) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural  y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;
  4. e) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
  5. f) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.

 

Dirección de Obras Municipales ubicada en Edificio Consistorial, OHIGGINS # 189.

Horario de atención: 8:30 a 13:00 horas.

Mail: dom@imcabodehornos.cl

Teléfono: (+5661) 2621018

Para consultas y solicitudes se puede comunicar por correo al:

Director de Obras: José Conejeros Gallardo / jconejeros@imcabodehornos.cl

EN BLANCO
SOLICITUD DE RECEPCIÓN DE FINITIVA DE OBRA

ARTÍCULO 5.2.6 DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Junto a la solicitud de recepción definitiva de la obra se acompañará el legajo de antecedentes que comprende el expediente completo del proyecto construido, en que se encuentren incluidos la totalidad de las modificaciones y los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en las especificaciones técnicas aprobadas, según se indica a continuación:

  1. Declaración de estado de la obra (especifica que la obra se encuentra 100% terminada)
  1. Informe por parte del arquitecto, en el cual certifica que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones, según art. 144 de la L.G.U.C.
  1. Informe de la empresa, el constructor u otro profesional según corresponda, en que se detalle las medidas de gestión y control de calidad, según art. 1.2.9 de la OGUC
  1. Informe del Revisor Independiente, según art. 1.2.5 de la OGUC 
  1. Resolución de calificación ambiental del proyecto, cuando proceda. Ley 19.300
  1. Libro de obras, según art. 1.2.7 de la OGUC.
  1. Fotocopia de la Patente municipal al día del arquitecto y demás profesionales, solo si los profesionales han cambiado o son diferentes a los que se declararon en el permiso de edificación.
  1. Certificado vigente de inscripción del Revisor Independiente, cuando proceda.
  1. Documentos actualizados en los que incidan los cambios, cuando corresponda. 

10.- Memoria de cálculo y planos estructurales de las modificaciones, cuando  proceda.

  1. 11Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado, emitido por la Empresa de Servicios Sanitarios que corresponda o por la autoridad sanitaria, según proceda. 

Para zonas rurales propiamente tal como Cerro Guido, Grey, Estancia Cerro Paine, Parque Nacional Torres del Paine y otros sectores rurales de la comuna, los certificados de dotación de agua potable y alcantarillado, los emite el Servicio de Salud, en el cual este emite dos resoluciones:

– Resolución de aprobación del proyecto y funcionamiento del Sistema Particular de abastecimiento de agua potable.

– Resolución de aprobación del proyecto y funcionamiento del Sistema Particular de Alcantarillado y Disposición de aguas Servidas.

  1. Documentos a que se refieren los artículos 5.9.2. y 5.9.3. , según se trate de instalaciones eléctricas interiores o instalaciones interiores de gas, respectivamente, cuando proceda.

Se requiere en este caso el:

– Certificado de Inscripción de instalación eléctrica interior S.E.C.  TE1

– Certificado de Declaración de Instalaciones Interiores de Gas S.E.C. TC6

– Certificado de Central de GLP y red de distribución de GLP en media presión S.E.C. TC2  (Certificado de Central de Gas Licuado de Petróleo y Red distribución de GLP en Media Presión /estanque de gas)

Es necesario para los certificados, que el instalador autorizado especifique  el tipo de construcción ya sea (quincho, hostal, cabañas, hotel, etc.) al cual se está solicitando los certificados respectivos.

PERMISO DE OBRA MENOR
  1. A) Cuando las ampliaciones sean calificadas como obras menores, se concederá un Permiso de Ampliación, el que será otorgado por el Director de Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, para cuyos efectos se deberán presentar los siguientes antecedentes:
  2. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.
  3. Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio.
  4. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
  5. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra menor cumple con las todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza, cuando corresponda.
  6. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes.
  7. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales, dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los recintos y cuadro de superficies.
  8. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.

Todos los documentos anteriores, se archivarán conjuntamente con el respectivo expediente de edificación.

En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal establecido en el número 2 del artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

PERMISO DE ALTERACIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN

Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la intervención aisladamente considerada cumple con todas las exigencias de la presente Ordenanza. Para estos efectos se deberá acompañar planos y especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio que sufran cambios con respecto a los antecedentes primitivamente aprobados. Dichos planos diferenciarán con líneas convencionales las partes no afectadas, las partes nuevas y las que deben demolerse, a fin de poder verificar las condiciones proyectadas de seguridad y habitabilidad. Se acompañará también presupuesto informativo de las obras correspondientes. Si la intervención afectare la estructura de la edificación, se deberá acompañar la memoria de cálculo y planos de estructura, suscritos por el profesional competente.

Tratándose de alteraciones consistentes en obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificios ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica, tal circunstancia deberá declararse en la solicitud, debiendo en estos casos, presentarse la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.

AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DESTINO.

El propietario deberá acompañar el Certificado de Informaciones Previas e indicar si la solicitud se refiere a toda o parte de una edificación existente, además de señalar el destino requerido y acompañar una declaración simple de dominio.

 

Si para el mencionado cambio de destino de la edificación se requiere alterar o ampliar el edificio existente, se deberá acompañar los antecedentes que para cada caso se indican en este Capítulo.

 

El Director de Obras Municipales informará favorablemente el cambio de destino, si dicho cambio cumple con el uso de suelo, las normas de seguridad establecidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 4 y las demás normas que para el nuevo uso señale la presente Ordenanza y el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

 

PERMISO DE DEMOLICIÓN.

La solicitud respectiva deberá ser firmada por el propietario, acompañando:

  1. a) Declaración simple de dominio del predio en que se emplaza la edificación objeto de la demolición.
  2. b) Plano de emplazamiento de la edificación existente indicando lo que se demolerá y consignando en el cuadro de superficies lo que se conserva, suscrito por profesional competente.
  3. c) En caso de pareo, informe del profesional competente.
  4. d) Presupuesto de la demolición.

En caso de demolición completa de la edificación, previamente al pago de los derechos municipales correspondientes deberá adjuntarse un certificado de desratización otorgado por el Servicio de Salud que corresponda.

CERTIFICADO DE NÚMERO

El certificado de número o certificado de numeración municipal es un documento que informa la numeración de la dirección de un inmueble emplazado en una zona o rural o urbana de una comuna. De esta manera, el certificado de número permite identificar una propiedad a partir de la asignación de un número domiciliario.

Así, por ejemplo si se trata de una casa el número del certificado de número es simplemente el número de la calle donde está ubicado el inmueble. Si se trata de un departamento ubicado en un condominio, el inmueble recibe una numeración distinta.

El certificado de número es un documento requerido para postular a programas municipales o subsidios de vivienda del ministerio de vivienda y urbanismo.  Este certificado también es requerido por el Servicio de Impuestos Internos para obtener el Rol de de Avalúo de la propiedad, en caso de que el inmueble corresponda a un predio nuevo no inscrito aún en el SII.

¿Cómo obtener el certificado de número de una propiedad?

Puedes solicitar el Certificado de Número de una propiedad en la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde está emplazado el inmueble. Te dejamos algunos datos al respecto:

  • Quiénes pueden obtenerlo: La solicitud puede hacerla tanto personas naturales como jurídicas. No se requiere ser dueño de la propiedad para obtener el certificado de número de ésta.
  • Qué antecedentes se requieren: Para la mayoría de las municipalidades del país no se requiere presentar documentos para obtener el certificado de número. Tan solo debes saber la dirección de la propiedad y/o el rol de avalúo fiscal del inmueble.

Cuánto cuesta: El valor del c.ertificado equivale a 1 cuota de ahorro Corvi. A la fecha de este artículo, eso equivale a no más de 2.000 pesos chilenos.

CERTIFICADO DE INFORMACIONES PREVIAS

El Certificado de Informaciones Previas identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afecten, de acuerdo a lo señalado en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuación:

  1. Número municipal asignado al predio.
  2. Línea oficial, línea de edificación, anchos de vías que limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, calle, o pasaje y su clasificación de acuerdo con el artículo 2.3.2. de la presente Ordenanza.
  3. Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial.
  4. Indicación de los requisitos de urbanización, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
  5. Normas Urbanísticas aplicables al predio, tales como:
  6. a) Usos de suelo.
  7. b) Sistemas de agrupamiento.
  8. c) Coeficiente de constructibilidad.
  9. d) Coeficiente de ocupación del suelo.
  10. e) Alturas de edificación expresadas en metros o número de pisos.
  11. f) Adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes.
  12. g) Superficie de subdivisión predial mínima.
  13. h) Densidades.
  14. i) Alturas de cierros hacia el espacio público, y porcentajes de transparencia de los mismos, cuando corresponda.
  15. j) Exigencias de estacionamientos, para cada uno de los usos permitidos o zonas o subzonas del instrumento de planificación territorial, incluidos los estacionamientos de visitas, cuando corresponda.
  16. k) Áreas de riesgo o de protección que pudieren afectarlo, contempladas en el Instrumento de Planificación Territorial, señalando las condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso.
  17. l) Zonas o Inmuebles de Conservación Histórica o Zonas Típicas y Monumentos Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.
  18. m) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a utilidad pública.
  19. n) El límite urbano o de extensión urbana.
  20. o) Declaratoria de postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el Decreto o Resolución correspondiente.

 En el Certificado de Informaciones Previas, el Director de Obras Municipales podrá exigir que se acompañe a la solicitud de permiso un informe sobre calidad del subsuelo, de acuerdo al artículo 5.1.15. de esta Ordenanza.

     El Certificado de Informaciones Previas servirá también como certificado de número y de afectación de utilidad pública del predio.

     En las comunas que no estén afectas a normas previstas por los Instrumentos de Planificación Territorial, en el Certificado de Informaciones Previas se deberá dejar constancia de dicha situación, indicando que en tales casos se aplican las normas urbanísticas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de informar lo relativo a los números 1. y 4. precedentes, si corresponde.    

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES ZONA RURAL ARTÍCULO 55

Las Construcciones Rurales se diferencian de aquellas ubicadas en áreas urbanas principalmente en que estas últimas se rigen por la normativa de cada plan regulador, sea este comunal o intercomunal.

Como indicamos en nuestro artículo anterior sobre las Parcelas de Agrado, las construcciones fuera de los límites urbanos se rigen por las disposiciones del Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC).

Artículo 55º.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.”

Es decir, en terrenos rurales solamente se permite la edificación de construcciones afines al uso agrícola, ya que ese es el destino principal de aquellos predios que están fuera del radio urbano, y en ese sentido el espíritu de la norma es preservar ese uso como el principal, de acuerdo a la planificación urbana de cada región.

¿QUE TIPO DE CONSTRUCCIONES SE PERMITEN?

Dentro de estas edificaciones se pueden permitir de manera excepcional las siguientes tipologías:

  1. Viviendas del propietario del predio y sus trabajadores, las que debe autorizar la Dirección de Obras respectiva.
  2. Conjuntos habitacionales de viviendas sociales.
  3. Conjuntos de viviendas de hasta 1.000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para la obtención del subsidio del Estado.
  4. La división y urbanización de terrenos rurales con el objetivo de ejecutar viviendas para complementar actividades industriales.
  5. La dotación y construcción de equipamientos en áreas rurales.
  6. La construcción y habilitación de balnearios o campamentos turísticos.
  7. Construcciones destinadas a industrias, equipamiento, turismo y poblaciones, entendiéndose que estas corresponden a los mismos destinos descritos anteriormente, pero que no contemplan procesos de subdivisión.

Las edificaciones indicadas desde el número 2 al 7 deben ser autorizadas por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y SEREMI de Vivienda y Urbanismo, además de cada Dirección de Obras Municipales (DOM).

VIVIENDAS RURALES

Las viviendas rurales individuales por su parte se permiten hasta un valor de 1.000 UF, y para poder ejecutar su construcción siempre se debe contar con el respectivo Permiso de Obra Nueva de la Dirección de Obras Municipales, de lo contrario se puede exponer a multas, paralizaciones de obra o demoliciones.

Se debe considerar dentro de los antecedentes a presentar como parte del expediente, que al ser viviendas rurales deben cumplir con la normativa específica para la zona, que se define en el respectivo Certificado de Informaciones Previas. Además, se deberán considerar los siguientes proyectos de especialidades:

  • Levantamiento topográfico, para terrenos con pendiente.
  • Proyecto de Cálculo estructural, que considera tanto los planos y la Memoria de Cálculo, y puede incluir la Mecánica de Suelos.
  • Proyecto Sanitario para soluciones particulares de Alcantarillado y Agua Potable, el cual debe estar aprobado de manera previa a la solicitud del Permiso de Edificación.